Fachada de edificio residencial rehabilitado con criterios de eficiencia energética y deducción en el IRPF
Construcción

Guía deducción eficiencia energética 2026

La deducción en el IRPF por eficiencia energética permite descontar en la renta parte de lo invertido en obras de mejora energética de la vivienda, con tres modalidades distintas según el resultado conseguido —del 20% al 60%— y siempre acreditadas con dos certificados energéticos, uno previo y otro posterior a la obra.

Materia Estates · 24 de julio de 2026 · Actualizado: 25 de septiembre de 2026

La deducción en el IRPF por eficiencia energética permite descontar en la declaración de la renta un porcentaje de lo invertido en obras que mejoran el comportamiento energético de la vivienda. Cuál te corresponde depende del resultado que consigan las obras: reducir la demanda de calefacción y refrigeración, reducir el consumo de energía primaria no renovable, o rehabilitar energéticamente el edificio completo.

Esta guía explica qué actuaciones dan derecho a cada deducción, qué certificados y documentación hay que conservar, y dónde consultar el importe exacto aplicable a tu caso.

Las tres deducciones por eficiencia energética

La normativa introdujo tres deducciones temporales que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de mejora energética. La sede de la Agencia Tributaria las resume así:

Las tres son incompatibles entre sí sobre las mismas cantidades: una misma obra no puede acogerse a dos deducciones a la vez. La clave para saber cuál aplicar es el resultado energético que las obras acreditan, no el tipo de reforma en sí.

Un matiz importante: el importe exacto de la deducción, los límites de base anual y el mecanismo de arrastre a ejercicios futuros pueden variar según tu situación y actualizarse en cada campaña de renta. Los datos concretos de cada modalidad conviene confirmarlos en la sede electrónica antes de declarar.

Deducción del 20%: reducir la demanda de calefacción y refrigeración

Es la más accesible de las tres. El porcentaje de deducción es del 20%.

Aplica sobre la vivienda habitual o sobre una vivienda arrendada (o en expectativa de alquiler). En la práctica, obras típicas como mejorar el aislamiento de fachada o cubierta, o sustituir ventanas, suelen encajar en esta modalidad porque atacan directamente la demanda térmica del edificio. La decisión entre aislar por el exterior o por el interior condiciona el resultado que después certifica el técnico, y conviene tomarla con criterio técnico antes de pedir presupuesto; la guía sobre SATE o aislamiento por el interior detalla cuándo compensa cada solución.

Ventana de doble acristalamiento y aislamiento instalados para reducir la demanda de calefacción y refrigeración

Deducción del 40%: reducir el consumo de energía no renovable

El segundo escalón exige un salto mayor: el porcentaje de deducción sube al 40%.

Igual que en la modalidad anterior, aplica sobre vivienda habitual o arrendada, y la mejora se acredita con los dos certificados energéticos. Este tramo suele alcanzarse combinando obras de envolvente con la sustitución del sistema de generación de calor y agua caliente; cambiar una caldera de combustión por un sistema de aerotermia es una de las intervenciones que más incide en el consumo de energía primaria no renovable, como se explica en cambiar la caldera por aerotermia.

Deducción del 60%: rehabilitación energética del edificio

La tercera modalidad no se refiere a una vivienda aislada, sino a edificios de uso predominantemente residencial.

El porcentaje de deducción es del 60%. Es la modalidad habitual cuando una comunidad de propietarios acomete una rehabilitación integral: cada propietario deduce la parte proporcional que le corresponde.

Los certificados: el requisito que no se puede improvisar

El punto crítico de todas estas deducciones es la acreditación. La Agencia Tributaria exige dos certificados de eficiencia energética emitidos por técnico competente: uno antes de iniciar las obras y otro después de terminarlas. La comparación entre ambos es lo que demuestra que se ha alcanzado la reducción exigida.

Hay una condición temporal que conviene tener presente desde el principio: el certificado previo debe ser reciente. Según la sede, el certificado anterior a las obras debe haberse expedido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las mismas. Si el certificado que tienes es más antiguo, habrá que emitir uno nuevo antes de empezar.

El periodo impositivo en el que se aplica la deducción es aquel en el que se expide el certificado posterior a las obras. Es decir: no se deduce en el ejercicio en que se paga la reforma, sino en el que queda acreditada la mejora con el segundo certificado. Este detalle es fácil de pasar por alto y determina en qué declaración de la renta se refleja el beneficio. Si además la vivienda se va a vender más adelante, ese mismo certificado sirve de referencia para lo que exige la normativa de venta, algo que se explica en certificado energético para vender.

Qué documentación debe conservar el contribuyente

Además de los dos certificados, hay que poder justificar tanto el gasto como su pago. La documentación básica que conviene guardar incluye:

  • Las facturas de las empresas que ejecutaron las obras.
  • Los justificantes de los medios de pago empleados (transferencia, tarjeta, ingreso). Los pagos en metálico no sirven para acreditar la inversión.
  • Los dos certificados de eficiencia energética, el anterior y el posterior, debidamente registrados.

En obras sobre edificios residenciales, cuando la factura identifica a la comunidad de propietarios como destinataria, la Agencia Tributaria admite que cada contribuyente justifique su parte mediante los recibos de la comunidad que le exijan el pago proporcional y los documentos que acrediten ese pago.

Un apunte relevante: las cantidades subvencionadas a través de programas de ayudas públicas no forman parte de la base de la deducción. Si has recibido una ayuda pública para la reforma, esa parte se descuenta.

Errores frecuentes que hacen perder la deducción

El error más habitual es empezar la obra sin haber encargado antes el certificado energético previo. Sin ese documento inicial no hay base de comparación posible, y la deducción queda sin acreditar aunque las obras hayan mejorado realmente el comportamiento térmico de la vivienda.

Otro error recurrente es pagar parte de la obra en efectivo, aunque sea una parte menor, pensando que basta con conservar la factura. La Agencia Tributaria exige justificante del medio de pago, y sin él esa cantidad no computa en la base de la deducción.

También es frecuente confundir el ejercicio en que se declara: algunos contribuyentes intentan deducir en el año en que pagaron la reforma, cuando corresponde hacerlo en el ejercicio en que se expide el certificado posterior. Y, en comunidades de propietarios, no pedir a tiempo los recibos que acrediten el pago individual de cada vecino complica después la justificación de la parte proporcional.

Qué pedir por escrito antes de empezar la obra

Antes de firmar cualquier presupuesto, conviene dejar por escrito qué actuaciones concretas se van a ejecutar y qué resultado energético persiguen, porque de ahí depende qué modalidad de deducción se podrá acreditar después. Un presupuesto que solo detalla materiales y partidas, sin vincularlas a una mejora energética medible, no sirve como base sólida para justificar la inversión ante Hacienda si más adelante surgen dudas.

Es razonable pedir también que quede constancia de la fecha de inicio de las obras, para poder comprobar que el certificado previo sigue dentro del plazo de vigencia exigido. En Materia trabajamos las reformas con ese criterio: el proyecto técnico ordena primero qué se va a mejorar y por qué, y solo después se traduce en presupuesto y ejecución. Puedes ver cómo lo planteamos en reformas integrales, y si todavía estás valorando el alcance y el coste aproximado de la intervención, en valoración de reformas se explica cómo se estima antes de decidir.

Cómo saber qué deducción te corresponde

El orden lógico es siempre el mismo. Primero, se emite el certificado energético previo. Después se ejecuta la obra. Al terminar, un segundo certificado mide la mejora, y ese resultado determina la modalidad:

Por su naturaleza técnica, estas deducciones premian las reformas planificadas con criterio energético desde el diseño, no las intervenciones improvisadas. Entender el comportamiento térmico de la vivienda —cómo se comporta la envolvente, dónde se pierde energía— es lo que permite dirigir la inversión hacia obras que además desgravan. Ese enfoque, el de proyectar la mejora con datos antes de intervenir, es el que conecta con nuestro trabajo en arquitectura y eficiencia.

Para el importe exacto que puedes deducir en tu declaración, los límites vigentes en la campaña en curso y las particularidades de tu caso, conviene consultar directamente la información oficial de la Agencia Tributaria o contar con el apoyo de un asesor fiscal.

Después de la obra: qué comprobar y qué conservar

Una vez terminadas las obras y emitido el segundo certificado, conviene revisar que los datos que en él figuran coinciden con lo realmente ejecutado: superficies aisladas, tipo de carpintería instalada o sistema de generación sustituido. Un desajuste entre lo certificado y lo construido puede generar problemas si Hacienda solicita después justificación detallada.

El expediente completo —los dos certificados, las facturas y los justificantes de pago— conviene conservarlo mientras la Administración pueda requerirlo, no solo hasta presentar la declaración del ejercicio en que se aplica la deducción. Guardarlo ordenado por obra, y no mezclado con otros gastos de la vivienda, facilita mucho una eventual comprobación.

Si estás valorando una intervención, nuestra página de reformas integrales explica cómo abordar el alcance técnico antes de decidir la inversión.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar dos de estas deducciones a la vez sobre la misma obra?

No; las tres deducciones son incompatibles entre sí sobre las mismas cantidades, así que una misma obra no puede acogerse a dos deducciones a la vez.

¿Qué antigüedad puede tener el certificado energético previo a las obras?

Debe haberse expedido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras; si es más antiguo, hay que emitir uno nuevo antes de empezar.

¿En qué año de la declaración se aplica la deducción, el de la obra o el del certificado?

En el periodo impositivo en que se expide el certificado posterior a las obras, no en el ejercicio en que se paga la reforma.

¿Sirve pagar la obra en efectivo para justificar la deducción?

No; hacen falta justificantes de los medios de pago empleados, y los pagos en metálico no sirven para acreditar la inversión.

Si vivo en una comunidad de propietarios y la factura está a nombre de la comunidad, ¿cómo justifico mi parte?

La Agencia Tributaria admite que cada contribuyente justifique su parte mediante los recibos de la comunidad que le exijan el pago proporcional y los documentos que acrediten ese pago.

Interior luminoso de una vivienda reformada por Materia Estates
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